Disposición adicional segunda. Convalidación de la formación.
Redacción vigente desde el 22/12/2022
De conformidad con lo establecido en la Ley Orgánica 2/1986, de 13 de marzo, de Fuerzas y Cuerpos de Seguridad, la Consejería competente en materia de coordinación de policías locales, previa comunicación a la Consejería competente en materia de educación, someterá al ministerio competente en materia de educación la tramitación de los expedientes de convalidación y equivalencia de los estudios que se cursen en el Instituto de Formación Integral en Seguridad y Emergencias, al objeto de su equivalencia al título técnico correspondiente.
Texto consolidado de carácter meramente informativo. Basado en datos de la Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado (www.boe.es).
Practica con preguntas que citan el artículo exacto.