Se considerarán infracciones administrativas las acciones y omisiones tipificadas en la presente Ley. Las disposiciones reglamentarias de desarrollo podrán introducir especificaciones de las citadas infracciones en los términos previstos en el artículo 129.3 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.
Texto consolidado de carácter meramente informativo. Basado en datos de la Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado (www.boe.es).