Disposición transitoria primera. Centros veterinarios y centros para la venta, adiestramiento y cuidado temporal de los animales de compañía.
Redacción vigente desde el 11/12/2003
Los centros veterinarios y centros para la venta, adiestramiento y cuidado temporal de los animales de compañía habrán de ajustarse a los requisitos establecidos en la presente Ley en el plazo de un año desde la entrada en vigor.
Texto consolidado de carácter meramente informativo. Basado en datos de la Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado (www.boe.es).