1. Sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo anterior podrán nombrarse Consejeros para la dirección política de un determinado conjunto de asuntos, a los que no se adscriban unidades administrativas.
2. El Decreto de nombramiento fijará el ámbito de sus funciones y las estructuras de apoyo para el ejercicio de las mismas.
Texto consolidado de carácter meramente informativo. Basado en datos de la Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado (www.boe.es).