El Secretario General de la Presidencia es un órgano de apoyo al Presidente de la Junta de Comunidades y tiene las atribuciones previstas en el artículo 30 para los miembros del Consejo de Gobierno y las que le atribuyan las normas de desarrollo de la presente Ley.
Texto consolidado de carácter meramente informativo. Basado en datos de la Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado (www.boe.es).