El Secretario General ejercerá las funciones que le atribuya el Reglamento Orgánico y será nombrado y relevado por el Presidente del Consejo Consultivo entre funcionarios de cualquier Administración Pública, licenciados en derecho y que tengan como mínimo cinco años de antigüedad en la función pública.
Texto consolidado de carácter meramente informativo. Basado en datos de la Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado (www.boe.es).