1. Los espectáculos, actividades y establecimientos taurinos, deportivos, turísticos y de juego se regirán por su legislación específica.
2. La presente Ley será de aplicación supletoria a toda clase de espectáculos públicos, actividades recreativas y establecimientos públicos, en todo lo no previsto en la legislación correspondiente.
Texto consolidado de carácter meramente informativo. Basado en datos de la Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado (www.boe.es).