Artículo 57. Políticas urbanas, de ordenación territorial, de medio ambiente y de vivienda.
Redacción vigente desde el 05/08/2016
Los poderes públicos de las Illes Balears arbitrarán los medios necesarios para garantizar que sus políticas y programas en materia de medio ambiente, vivienda, planeamiento urbanístico y transporte integren la perspectiva de género, y fomentarán la participación de las mujeres en el diseño y la ejecución de estas políticas. Asimismo, dichas políticas deberán tener en cuenta las necesidades de los diferentes grupos sociales y de los distintos tipos de estructuras familiares, y favorecerán el acceso en condiciones de igualdad a los diversos servicios e infraestructuras urbanas.
Texto consolidado de carácter meramente informativo. Basado en datos de la Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado (www.boe.es).
Practica con preguntas que citan el artículo exacto.