Se consideran infracciones graves:
a) El incumplimiento de la obligación de confidencialidad respecto de datos personales, sociales y sanitarios de mujeres que consten en los expedientes tramitados en aplicación de lo establecido en el título V de esta ley.
b) Las infracciones leves que se reiteren por segunda vez.
Texto consolidado de carácter meramente informativo. Basado en datos de la Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado (www.boe.es).
Practica con preguntas que citan el artículo exacto.