Disposición adicional segunda. Elaboración y desarrollo de los protocolos de intervención
Redacción vigente desde el 05/08/2016
La elaboración y el desarrollo de los protocolos de intervención para la atención a las víctimas de violencia machista a que se refiere el artículo 77 de esta ley deben efectuarse en el plazo máximo de dos años desde la entrada en vigor de esta ley.
Texto consolidado de carácter meramente informativo. Basado en datos de la Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado (www.boe.es).
Practica con preguntas que citan el artículo exacto.