1. Las infracciones tipificadas como leves en esta Ley prescribirán al año; las graves, a los tres años, y las muy graves, a los cinco años, a contar desde el momento en que se hubiera cometido la infracción.
2. Las sanciones impuestas por infracciones leves prescribirán al año; las impuestas por infracciones graves, a los tres años, y las impuestas por sanciones muy graves, a los cinco años, a contar desde el día siguiente a aquel en que adquiera firmeza la resolución por la que se impone la sanción.
Texto consolidado de carácter meramente informativo. Basado en datos de la Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado (www.boe.es).