Artículo 27. Promoción y garantía del derecho a la educación.
Redacción vigente desde el 09/08/2001
1. La Administración de la Comunidad Autónoma, en defensa del derecho a la educación de los niños y adolescentes, asegurará el acceso a la educación de todos los menores en igualdad de condiciones.
2. Las Administraciones públicas colaborarán con la familia en el proceso educativo de los menores y garantizarán la existencia de un número de plazas suficiente en los centros de educación infantil, primaria y secundaria, así como de medios humanos, materiales y de transporte para asegurar una atención escolar de calidad. También garantizarán la existencia de un número suficiente de plazas accesibles para aquellos alumnos con discapacidades y dispondrán de los recursos técnicos y de transporte adaptado para su escolarización.
3. La Administración de la Comunidad Autónoma garantizará el cumplimiento del derecho y la obligación a la escolaridad obligatoria, estableciendo y coordinando programas de actuación con las Administraciones competentes, a fin de prevenir y erradicar el absentismo escolar. Asimismo, desarrollará programas formativos de garantía social dirigidos a ofrecer a los adolescentes alternativas a situaciones de rechazo del sistema escolar ordinario, fracaso y absentismo, proporcionándoles una formación profesional que favorezca una próxima incorporación laboral.
4. La Administración de la Comunidad Autónoma velará por el buen trato a los niños y adolescentes en el ámbito escolar mediante la promoción de medidas que conduzcan a la adecuación de los centros y programas a los alumnos y a la implantación de medidas de discriminación positiva que permitan ejercer la igualdad de oportunidades a los menores con desventajas socioeconómicas, geográficas o de carácter físico, psíquico o sensorial.
5. La Administración de la Comunidad Autónoma promoverá la participación del alumnado y de las familias en el ámbito escolar. Procurará el cumplimiento de los derechos y los deberes de los alumnos, particularmente los deberes de respeto hacia los profesores, compañeros e instalaciones a su disposición. Igualmente velará por el cumplimiento de los derechos y deberes de los padres o de quienes ejerzan las funciones parentales y porque los proyectos educativos y curriculares de los centros fomenten la libertad, la igualdad, la no violencia, la solidaridad y los demás valores establecidos en los principios y normas constitucionales.
6. La Administración de la Comunidad Autónoma fomentará que los niños y adolescentes conozcan el entorno más próximo en el que viven y, en especial, la historia, cultura e instituciones de Aragón, a la vez que el respeto y el ejercicio de la tolerancia hacia las otras culturas.
7. Los menores pertenecientes a un grupo étnico minoritario con especificidad cultural tienen derecho a recibir enseñanza sobre su cultura y a que ésta sea divulgada de forma positiva entre el resto de los menores.
Texto consolidado de carácter meramente informativo. Basado en datos de la Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado (www.boe.es).