1. A fin de garantizar una más correcta protección de los niños y adolescentes en su relación con los establecimientos y espectáculos públicos, se prohíbe:
a) Su admisión en establecimientos donde se desarrollen actividades o espectáculos violentos, pornográficos o con otros contenidos perjudiciales para el correcto desarrollo de su personalidad.
b) Su admisión en bingos, casinos, locales de juegos de suerte, envite, azar y de máquinas de juego con premios en metálico.
c) Su admisión en locales donde se realicen combates de boxeo.
d) Su admisión en locales especialmente dedicados a la expedición de bebidas alcohólicas, salvo que vayan acompañados de sus padres o de quienes les sustituyan en el ejercicio de las funciones propias de la patria potestad o autoridad familiar. Asimismo, los mayores de dieciséis años podrán acceder y permanecer solos en salas de fiestas, discotecas, salas de baile y pubs, exclusivamente durante las actuaciones en directo de un espectáculo público, siempre que se encuentren debida y visiblemente identificados, al objeto de garantizar la prohibición de adquirir y consumir bebidas alcohólicas, tabaco u otras drogas. Al finalizar la actuación en directo, los menores de edad deberán abandonar el establecimiento. El responsable del cumplimiento de estas obligaciones será el responsable del establecimiento.
e) La admisión de niños y adolescentes, que por su edad deban cursar enseñanza obligatoria, en salones recreativos y establecimientos similares durante el horario escolar.
2. La Administración de la Comunidad Autónoma velará para que las prohibiciones reseñadas se hagan efectivas.
Texto consolidado de carácter meramente informativo. Basado en datos de la Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado (www.boe.es).