Artículo 60. Declaración de la situación de desamparo.
Redacción vigente desde el 09/08/2001
1. Reglamentariamente se regulará el procedimiento para declarar la existencia de una situación de desamparo mediante resolución motivada, previo informe del equipo interdisciplinar, y que acuerde la medida de protección que corresponda.
2. En los casos en que exista un grave riesgo para el menor o cualquier otra causa que exija una intervención inmediata, se declarará provisionalmente la situación de desamparo y la entidad pública asumirá su tutela, adoptando cuantas medidas sean necesarias para asegurar su asistencia. Adoptadas dichas medidas, deberá iniciarse o proseguirse la tramitación del procedimiento.
Texto consolidado de carácter meramente informativo. Basado en datos de la Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado (www.boe.es).