1. El acogimiento familiar podrá adoptar las modalidades de acogimiento familiar simple, acogimiento familiar permanente y acogimiento familiar preadoptivo, con el alcance y efectos que para estas modalidades se regulan en las normas civiles aplicables.
2. Reglamentariamente se regularán estas clases de acogimiento en lo que hace referencia a sus características, posibilidad de compensación, profesionalización y la necesidad de seguimiento y formación.
Texto consolidado de carácter meramente informativo. Basado en datos de la Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado (www.boe.es).