Disposición adicional primera. Convenios con corporaciones locales.
Redacción vigente desde el 09/08/2001
En ejecución de lo dispuesto en el Título V de la presente Ley, la Administración de la Comunidad Autónoma incluirá la asunción de funciones en materia de infancia y adolescencia, así como su financiación y coordinación, en los convenios que firme con las corporaciones locales para el mantenimiento y desarrollo de los servicios sociales de base.
Texto consolidado de carácter meramente informativo. Basado en datos de la Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado (www.boe.es).