Sin perjuicio de las remisiones establecidas legalmente, se autoriza al Gobierno de la Generalidad y, en su caso, al Consejero de Gobernación, a dictar las disposiciones necesarias para el despliegue reglamentario de la presente Ley.
Texto consolidado de carácter meramente informativo. Basado en datos de la Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado (www.boe.es).