Artículo 37. Ejercicio de la potestad reglamentaria.
Redacción vigente desde el 01/01/2011
1. Corresponde a la Xunta de Galicia la titularidad y el ejercicio de la potestad reglamentaria de la Comunidad Autónoma.
2. Las personas titulares de las consejerías pueden dictar disposiciones administrativas de carácter general en lo relativo a la organización y materias propias de sus departamentos.
3. Las instrucciones emitidas por los órganos de la Administración general de Galicia y por las entidades instrumentales públicas no se consideran en ningún caso disposiciones dictadas en el ejercicio de la potestad reglamentaria.
Texto consolidado de carácter meramente informativo. Basado en datos de la Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado (www.boe.es).
Practica con preguntas que citan el artículo exacto.