Las previsiones del presente título se aplicarán a las siguientes entidades autonómicas:
a) Entidades públicas instrumentales:
Organismos autónomos.
Agencias públicas autonómicas.
Entidades públicas empresariales.
Consorcios autonómicos.
b) Otras entidades instrumentales:
Sociedades mercantiles públicas autonómicas.
Fundaciones del sector público autonómico.
Texto consolidado de carácter meramente informativo. Basado en datos de la Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado (www.boe.es).
Practica con preguntas que citan el artículo exacto.