Cada entidad pública instrumental se adscribe directamente, o a través de otra entidad instrumental, a la consejería o al órgano que sea competente por razón de la materia de acuerdo con lo que se determine en los decretos de estructura previstos en los artículos 25.5 y 27.1, que podrán adaptar la adscripción inicial prevista en la ley que autorice la creación de la entidad a la distribución de competencias que efectúen en cada momento.
Texto consolidado de carácter meramente informativo. Basado en datos de la Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado (www.boe.es).
Practica con preguntas que citan el artículo exacto.