1. En toda entidad pública instrumental habrá un órgano superior colegiado de gobierno denominado «consejo rector» y un órgano unipersonal de gobierno al cual corresponderá la presidencia de la entidad y del propio consejo rector. La composición del consejo rector y las funciones de éste y del presidente serán determinadas en la normativa específica de cada entidad.
2. Por debajo del consejo rector y de su presidente existirá la estructura administrativa que en cada caso determine la normativa específica de cada entidad.
Texto consolidado de carácter meramente informativo. Basado en datos de la Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado (www.boe.es).
Practica con preguntas que citan el artículo exacto.