1. El personal directivo de las agencias públicas autonómicas ocupará puestos definidos como tales en la relación de puestos de trabajo o en la plantilla en atención a la especial responsabilidad, competencia técnica y relevancia de las funciones asignadas a ellos.
2. El personal directivo será nombrado y separado por el consejo rector, a propuesta motivada de la dirección, entre personas que acrediten competencia profesional e idoneidad.
3. La regulación del personal directivo tendrá en cuenta lo establecido en el artículo 13 del Estatuto básico del empleado público y en la normativa de desarrollo de la Comunidad Autónoma.
Texto consolidado de carácter meramente informativo. Basado en datos de la Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado (www.boe.es).
Practica con preguntas que citan el artículo exacto.