Artículo 85. Aplicación de la legislación de régimen financiero y presupuestario y facultades de la Intervención General de la Comunidad Autónoma.
Redacción vigente desde el 01/01/2011
1. El régimen económico-financiero de las agencias públicas autonómicas, en lo no previsto en esta ley, es el establecido por la legislación de régimen financiero y presupuestario de la Comunidad Autónoma de Galicia.
2. En particular, corresponde a la Intervención General de la Comunidad Autónoma, en los términos establecidos por la legislación mencionada en el apartado anterior:
a) Establecer los criterios que precise la aplicación de la normativa contable a las agencias públicas autonómicas.
b) Ejercer el control interno de la actividad económico-financiera de las agencias públicas autonómicas.
Texto consolidado de carácter meramente informativo. Basado en datos de la Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado (www.boe.es).
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