1. Las entidades públicas empresariales son entes instrumentales a los que se encomienda la realización, conforme a criterios de gestión empresarial, de actividades prestacionales, de gestión de servicios públicos o de producción de bienes de interés público susceptibles de contraprestación.
2. Su organización y régimen jurídico interno se regulan por el derecho administrativo, y su régimen jurídico externo se regula por el derecho privado, excepto en el ejercicio de las potestades administrativas que tengan atribuidas y en los aspectos específicamente previstos en normas con rango de ley.
Texto consolidado de carácter meramente informativo. Basado en datos de la Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado (www.boe.es).
Practica con preguntas que citan el artículo exacto.