Artículo 99. Régimen presupuestario, económico-financiero, de contabilidad y control.
Redacción vigente desde el 01/01/2011
1. El régimen presupuestario, económico-financiero, de contabilidad y de control de los consorcios autonómicos es el establecido por la legislación de régimen financiero y presupuestario de la Comunidad Autónoma de Galicia.
2. La dirección del consorcio podrá acordar incorporar el remanente de tesorería no afectado al presupuesto del ejercicio siguiente, previo informe preceptivo y vinculante de la Dirección General de Presupuestos, que se pronunciará respecto a sus efectos sobre la estabilidad presupuestaria.
Texto consolidado de carácter meramente informativo. Basado en datos de la Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado (www.boe.es).
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