Disposición adicional decimoquinta. Responsabilidades de los miembros de los consejos de administración de las sociedades mercantiles públicas autonómicas o de los patronatos de las fundaciones públicas autonómicas o miembros de las entidades u órganos liquidadores de un ente del sector público autonómico.
Redacción vigente desde el 10/02/2017
1. La responsabilidad que les corresponda a las autoridades y personal al servicio de la Administración general y del sector público autonómico de Galicia como miembros del consejo de administración de las sociedades mercantiles públicas autonómicas o del patronato de las fundaciones públicas autonómicas será directamente asumida por la Administración o ente del sector público que lo haya designado.
2. La Administración o ente del sector público autonómico podrá exigir de oficio al que haya designado como miembro del consejo de administración o del patronato la responsabilidad en que hubiese incurrido por los daños y perjuicios causados en sus bienes o derechos cuando hubiese concurrido dolo, o culpa o negligencia graves, conforme a lo previsto en las leyes administrativas en materia de responsabilidad patrimonial.
3. La responsabilidad que les corresponda a las autoridades y personal al servicio de la Administración general y del sector público autonómico de Galicia como miembros de la entidad u órgano liquidador de un ente del sector público autonómico será directamente asumida por la Administración o ente del sector público que lo haya designado, quien podrá exigir de oficio a tal designado la responsabilidad que, en su caso, corresponda cuando hubiese concurrido dolo, o culpa o negligencia graves, conforme a lo previsto en las leyes administrativas en materia de responsabilidad patrimonial.
Texto consolidado de carácter meramente informativo. Basado en datos de la Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado (www.boe.es).
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