El presente capítulo tiene por objeto regular las instalaciones y aparatos de iluminación para prevenir y, en su caso, corregir la contaminación lumínica en el territorio de la Comunidad Autónoma de Extremadura, así como promover la eficiencia y ahorro energético de los sistemas de iluminación, y todo ello sin menoscabo de la seguridad que debe proporcionar el alumbrado a los peatones, vehículos y propiedades.
Texto consolidado de carácter meramente informativo. Basado en datos de la Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado (www.boe.es).
Practica con preguntas que citan el artículo exacto.