Artículo 119. Criterios generales en materia de protección paisajística.
Redacción vigente desde el 29/06/2015
Las Administraciones Públicas con competencias en materia de medio ambiente deberán:
a) Definir y aplicar políticas destinadas a la protección, gestión y ordenación del paisaje.
b) Establecer procedimientos para la participación de los ciudadanos, de las autoridades locales y regionales y de otras partes interesadas en la formulación y aplicación de las políticas en materia de paisaje.
c) Proponer la integración del paisaje en la ordenación territorial y urbanística, así como en cualquier política sectorial que pueda tener incidencia directa o indirectamente sobre el mismo.
Texto consolidado de carácter meramente informativo. Basado en datos de la Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado (www.boe.es).
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