Artículo 17. Contenido y vigencia de la autorización ambiental unificada.
Redacción vigente desde el 29/06/2015
1. La autorización ambiental unificada deberá incluir un condicionado que permita evitar o, cuando ello no sea posible, reducir y controlar la afección al medio ambiente y a la salud de las personas en relación con los aspectos objeto de la autorización.
2. El contenido de la autorización ambiental unificada se establecerá reglamentariamente.
3. La autorización ambiental unificada incluirá la Declaración de Impacto Ambiental o las prescripciones del informe de impacto ambiental en los casos en que éstos sean exigibles, no pudiendo otorgarse la autorización ambiental unificada sin que se haya emitido declaración o informe de impacto ambiental favorable.
4. De forma general, la autorización ambiental unificada se otorgará por periodo indefinido, sin perjuicio de la necesidad de obtener o renovar, en su caso, las diversas autorizaciones sectoriales que sean pertinentes para el ejercicio de la actividad en los periodos establecidos en esta ley y en la normativa reguladora vigente.
Texto consolidado de carácter meramente informativo. Basado en datos de la Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado (www.boe.es).
Practica con preguntas que citan el artículo exacto.