1. El órgano promotor en la evaluación ambiental de un Plan Territorial es la Consejería con competencia en materia de ordenación territorial.
2. Una vez acordada la formulación del Plan Territorial por parte de la Junta de Extremadura, el órgano sustantivo remitirá el Avance del Plan Territorial, que incluirá el documento inicial estratégico, al órgano ambiental para que elabore el documento de alcance del estudio ambiental estratégico.
3. El plan territorial aprobado inicialmente, que incluirá el estudio ambiental estratégico, se someterá a información pública y consultas conforme al procedimiento de coordinación intersectorial, por un plazo no inferior a dos meses.
4. La declaración ambiental estratégica, que habrá de formularse en un plazo no superior a cuatro meses desde la solicitud realizada por la Comisión de Coordinación Intersectorial, tendrá la naturaleza de informe preceptivo, determinante, y contendrá una exposición de los hechos que resuma los principales hitos del procedimiento, incluyendo los resultados de la información pública, de las consultas, en su caso, los de las consultas transfronterizas, así como de las determinaciones, medidas o condiciones finales que deban incorporarse en el plan o programa que finalmente se apruebe o adopte.
Texto consolidado de carácter meramente informativo. Basado en datos de la Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado (www.boe.es).
Practica con preguntas que citan el artículo exacto.