Artículo 61. Determinación de la necesidad de someter un instrumento de ordenación territorial o urbanística a evaluación ambiental.
Redacción vigente desde el 29/06/2015
La determinación de la necesidad de someter un instrumento de planeamiento a evaluación ambiental estratégica se realizará conforme a lo establecido en los artículos 50 a 53 de la presente ley.
Texto consolidado de carácter meramente informativo. Basado en datos de la Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado (www.boe.es).
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