1. Las prescripciones contenidas en este capítulo serán de aplicación a todas las fuentes de los contaminantes relacionados en el anexo I de la Ley 34/2007, de 15 de noviembre, de calidad del aire y protección de la atmósfera y normativa que la modifique o sustituya en el futuro, correspondientes a las actividades potencialmente contaminantes de la atmósfera incluidas en el anexo IV de dicha Ley.
2. Quedan excluidas del ámbito de aplicación de este capítulo, y se regirán por su normativa específica:
a) Las radiaciones ionizantes y no ionizantes.
b) Los contaminantes biológicos.
c) La calidad del aire en el interior de los lugares de trabajo.
d) Las medidas de control de los riesgos inherentes a los accidentes graves en los que intervengan sustancias peligrosas y las actividades correspondientes de protección de las personas y bienes, que se regirán por la normativa específica de protección civil.
e) Los ruidos y vibraciones, a los que resulte de aplicación lo establecido en el capítulo II de este título.
Texto consolidado de carácter meramente informativo. Basado en datos de la Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado (www.boe.es).
Practica con preguntas que citan el artículo exacto.