Disposición final primera. Habilitación al Consejo de Gobierno.
Redacción vigente desde el 29/06/2015
Se habilita al Consejo de Gobierno para:
1. Adoptar las disposiciones que fueran precisas para el desarrollo y ejecución de lo establecido en la presente ley.
2. Modificar, a propuesta de la Consejería competente en materia de medio ambiente, los anexos de la presente ley, dentro del marco de la legislación estatal básica.
3. Adoptar, a propuesta de la Consejería competente en materia de medio ambiente, cuantas disposiciones sean precisas para fijar las distancias mínimas a los núcleos de población y al suelo urbano o urbanizable, de las instalaciones o actividades sujetas al ámbito de aplicación de la presente ley, dentro del marco de la legislación básica.
Texto consolidado de carácter meramente informativo. Basado en datos de la Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado (www.boe.es).
Practica con preguntas que citan el artículo exacto.