Las instalaciones existentes, tal y como se definen en el artículo 3.28, que a la entrada en vigor de la presente ley se encuentren incluidas en su anexo II, podrán seguir ejerciendo la actividad que les es propia sin necesidad de poseer, a estos efectos, autorización ambiental unificada, salvo que se pretenda llevar a cabo una modificación sustancial de la instalación de conformidad con lo previsto en el artículo 20 o cuando tengan que renovar cualquiera de las autorizaciones ambientales sectoriales autonómicas a las que se refiere el artículo 14.
Texto consolidado de carácter meramente informativo. Basado en datos de la Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado (www.boe.es).
Practica con preguntas que citan el artículo exacto.