1. Admitida a trámite la reclamación o transcurrido el plazo para ello, la Autoridad Vasca de Protección de Datos la remitirá al responsable del tratamiento a fin de que este, en el plazo de quince días, formule las alegaciones que estime pertinentes.
2. Recibidas las alegaciones o transcurrido el plazo previsto en el apartado anterior, la Autoridad Vasca de Protección de Datos, previos los informes, pruebas y otros actos de instrucción pertinentes, incluida la audiencia de la persona afectada y nuevamente del responsable del tratamiento, resolverá sobre la reclamación formulada.
3. El plazo máximo para resolver el procedimiento será de seis meses a contar desde la notificación a la persona reclamante del acuerdo de admisión a trámite, o desde el transcurso del plazo de tres meses sin que se notifique a la persona reclamante la decisión sobre la admisión de su reclamación.
4. Transcurrido el plazo máximo de seis meses para resolver, la persona afectada podrá considerar desestimada su reclamación.
Texto consolidado de carácter meramente informativo. Basado en datos de la Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado (www.boe.es).
Practica con preguntas que citan el artículo exacto.