Disposición adicional segunda. Agencia Vasca de Protección de Datos.
Redacción vigente desde el 05/01/2024
1. La Autoridad Vasca de Protección de Datos se subroga en la posición jurídica de la Agencia Vasca de Protección de Datos en cuanto a los bienes, derechos y obligaciones de que fuera titular la Agencia.
2. Las referencias hechas en el ordenamiento jurídico a la Agencia Vasca de Protección de Datos deben entenderse hechas a la Autoridad Vasca de Protección de Datos.
Texto consolidado de carácter meramente informativo. Basado en datos de la Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado (www.boe.es).
Practica con preguntas que citan el artículo exacto.