1. La formación permanente en las policías locales se efectuará a través de las siguientes modalidades: actualización y especialización.
2. La modalidad de actualización tendrá por objeto mantener al día el nivel de capacitación del personal funcionario y, especialmente, la enseñanza de las materias que hayan experimentado una evolución sustancial. Dada la importancia de la actualización, dicha formación se hará efectiva dentro de la jornada laboral.
3. La modalidad de especialización tendrá el doble objetivo de:
a) Formar especialistas en áreas policiales concretas.
b) Incidir sobre los contenidos en cuyo conocimiento y experimentación deba profundizarse.
Texto consolidado de carácter meramente informativo. Basado en datos de la Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado (www.boe.es).
Practica con preguntas que citan el artículo exacto.