1. Las personas funcionarias de los cuerpos de Policía Local de la Comunitat Valenciana podrán encontrarse en alguna de las situaciones administrativas que contempla la normativa básica estatal y la autonómica en esta materia.
2. Se contempla para dicho personal funcionario la situación administrativa especial de segunda actividad, que se regirá por lo dispuesto en esta ley y por las normas de carácter reglamentario que la desarrollen. Supletoriamente se regirá, en lo que no contradiga dichas normas, por lo establecido para la segunda actividad del Cuerpo Nacional de Policía.
Texto consolidado de carácter meramente informativo. Basado en datos de la Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado (www.boe.es).
Practica con preguntas que citan el artículo exacto.