Disposición adicional segunda. Miembros jubilados del cuerpo.
Redacción vigente desde el 04/01/2018
El personal funcionario de los cuerpos de Policía Local de la Comunitat Valenciana que hayan perdido dicha condición por jubilación, mantendrán la condición de miembro jubilado del cuerpo con la categoría que ostentarán en el momento de la jubilación, y podrán vestir el uniforme en actos institucionales y sociales solemnes, disponer del correspondiente carnet profesional y conservar la placa emblema, convenientemente modificados conforme a lo que reglamentariamente se determine.
Texto consolidado de carácter meramente informativo. Basado en datos de la Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado (www.boe.es).
Practica con preguntas que citan el artículo exacto.