Artículo 56. Regulación del régimen de franquicia.
Redacción vigente desde el 22/05/2010
1. La actividad comercial en régimen de franquicia, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 62.1 de la Ley 7/1996, de 15 de enero, de Ordenación del Comercio Minorista, o precepto que lo sustituya, es la que se lleva a efecto en virtud de un acuerdo o contrato por el que una empresa, denominada franquiciadora, cede a otra, denominada franquiciada, el derecho a la explotación de un sistema propio de comercialización de productos o servicios.
2. Las personas físicas o jurídicas que pretendan desarrollar la actividad de franquiciadores a que se refiere el apartado anterior únicamente en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Castilla-La Mancha, comunicarán el inicio de su actividad, en el plazo de tres meses, a la Consejería competente en materia de comercio.
Texto consolidado de carácter meramente informativo. Basado en datos de la Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado (www.boe.es).
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