Disposición adicional cuarta. Competencias en materia de personal de las entidades públicas instrumentales del sector público autonómico de Galicia.
Redacción vigente desde el 24/05/2015
Los órganos competentes de las entidades públicas instrumentales del sector público autonómico de Galicia ejercerán sobre el personal laboral propio las facultades que les atribuyen la Ley 16/2010, de 17 de diciembre, de organización y funcionamiento de la Administración general y del sector público autonómico de Galicia, y su normativa específica.
Texto consolidado de carácter meramente informativo. Basado en datos de la Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado (www.boe.es).
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