Disposición transitoria sexta. Ampliación de la duración de los permisos por parto y por adopción o acogimiento.
Redacción vigente desde el 24/05/2015
La duración de los permisos por parto y por adopción o acogimiento establecida en el apartado primero del artículo 121 y en el apartado primero del artículo 122 se alcanzará progresivamente conforme al calendario siguiente:
a) Dieciséis semanas en el caso de nacimientos, adopciones o acogimientos que se produzcan durante el año 2015.
b) Diecisiete semanas en el caso de nacimientos, adopciones o acogimientos que se produzcan durante el año 2016.
c) Dieciocho semanas en el caso de nacimientos, adopciones o acogimientos que se produzcan durante el año 2017 y sucesivos.
Texto consolidado de carácter meramente informativo. Basado en datos de la Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado (www.boe.es).
Practica con preguntas que citan el artículo exacto.