Artículo 11. Funciones en el ámbito de las universidades públicas andaluzas.
Redacción vigente desde el 02/07/2021
1. Respecto de las universidades públicas andaluzas, la Oficina ejercerá las funciones previstas en el artículo 9, apartado 1, párrafos a), b), d), e), f), k), l), m) y ñ).
2. Las funciones de la Oficina previstas en el apartado 1 se desarrollarán respetando el principio de autonomía universitaria previsto en la Constitución española y en el Estatuto de Autonomía para Andalucía.
3. El Director de la Oficina Antifraude puede establecer convenios, protocolos, planes y programas conjuntos de actuación en materia de prevención y lucha contra la corrupción con las universidades públicas andaluzas.
Texto consolidado de carácter meramente informativo. Basado en datos de la Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado (www.boe.es).