Disposición final séptima. Desarrollo reglamentario.
Redacción vigente desde el 02/07/2021
En las materias cuya regulación no se atribuye al reglamento de régimen interior y funcionamiento, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 8.2, el desarrollo reglamentario de esta Ley se llevará a efecto por Decreto de Consejo de Gobierno, de acuerdo con lo dispuesto en los artículos 112 y 119.3 del Estatuto de Autonomía para Andalucía y en el artículo 44 de la Ley 6/2006, de 24 de octubre.
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