1. La incoación de los procedimientos de declaración de los espacios naturales protegidos corresponderá a la consejería competente en materia de medioambiente, salvo en el caso de las figuras de protección o reconocimiento que excedan las competencias de la Comunidad Autónoma de La Rioja, para las cuales se aplicará el procedimiento previsto en su legislación específica.
2. La norma que declare un espacio natural protegido contendrá una memoria con, al menos, la siguiente información:
a) Justificación de la declaración.
b) Descripción de las características principales del espacio.
c) Identificación de sus límites, incluyendo, en su caso, la zona periférica de protección.
d) Referencia a los instrumentos de planificación que le sean de aplicación o, en su caso, indicación del régimen de protección que le corresponda.
Texto consolidado de carácter meramente informativo. Basado en datos de la Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado (www.boe.es).
Practica con preguntas que citan el artículo exacto.