Artículo 167. Actuaciones de sensibilización y concienciación.
Redacción vigente desde el 29/08/2024
1. El Gobierno Vasco, a través del departamento competente en materia de infancia y adolescencia, desarrollará acciones de divulgación dirigidas a informar, sensibilizar y concienciar a la población en general y a las familias y a las personas menores en particular del derecho de estas últimas a gozar en su núcleo familiar de la protección necesaria, a que sus representantes legales asuman sus responsabilidades de crianza, para garantizar en la medida de sus posibilidades las condiciones de vida necesarias para su desarrollo armónico e integral, y a no ser sometidas a ninguna forma de violencia, negligencia o desatención.
2. Estas acciones de divulgación incidirán, asimismo, en las diversas medidas y servicios de apoyo que pueden ayudar a las familias a desarrollar esas funciones o que pueden actuar como un respiro temporal con el fin de que puedan recuperar las condiciones necesarias para volver a asumir el conjunto de sus funciones de crianza y protección.
3. Las acciones de divulgación que se desarrollen podrán integrarse en acciones de carácter más general en relación con los derechos de la infancia y la adolescencia o en acciones específicamente orientadas a la promoción de estos derechos en el ámbito familiar y a la prevención de situaciones de desprotección, tales como aquellas que tienen por objeto el ejercicio positivo de la parentalidad.
Texto consolidado de carácter meramente informativo. Basado en datos de la Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado (www.boe.es).
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