Artículo 237. Otros programas de acogimiento residencial.
Redacción vigente desde el 29/08/2024
1. Complementariamente a los programas previstos en el artículo anterior, las diputaciones forales podrán articular, si las necesidades y la demanda así lo aconsejan, otros programas de acogimiento residencial que consideren necesarios en función de las necesidades observadas en la población infantil y adolescente que requiere una medida de acogimiento residencial.
2. Asimismo, y con el fin de poder proporcionar una respuesta adecuada a situaciones de emergencia motivadas por nuevas necesidades específicas de las personas menores de edad que no se hallen contempladas en el marco de los programas previstos en los apartados 2 y 3 del artículo anterior, las diputaciones forales podrán poner en marcha, en el marco de lo dispuesto para los servicios experimentales en la disposición adicional novena de esta ley, iniciativas residenciales de carácter alternativo e innovador.
Texto consolidado de carácter meramente informativo. Basado en datos de la Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado (www.boe.es).
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