1. Se entiende por idoneidad para la adopción la capacidad, aptitud y motivación adecuadas para ejercer la responsabilidad parental, atendiendo a las necesidades de las personas menores de edad a adoptar, y para asumir las peculiaridades, consecuencias y responsabilidades que conlleva la adopción.
2. Toda declaración de idoneidad que se conceda por la diputación foral requerirá de una valoración psicosocial previa sobre la situación personal, familiar, relacional y social de las personas o familias que se ofrezcan para la adopción, así como sobre su capacidad para establecer vínculos estables y seguros, sus habilidades educativas y su aptitud para atender a una persona menor en función de sus singulares circunstancias.
Texto consolidado de carácter meramente informativo. Basado en datos de la Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado (www.boe.es).
Practica con preguntas que citan el artículo exacto.