Artículo 264. Propuesta de adopción sin ofrecimiento previo.
Redacción vigente desde el 29/08/2024
1. En determinados casos de personas menores de edad declaradas en situación de desamparo, y atendiendo a las especiales o singulares relaciones de una concreta persona menor de edad, las diputaciones forales podrán determinar que la adopción responde a su interés superior únicamente si se lleva a cabo por una persona o pareja determinada. En tales supuestos, la propuesta de adopción se pospondrá hasta que se cuente con el consentimiento a tal efecto de las personas interesadas y se haya declarado su idoneidad para la adopción.
2. En tales circunstancias, la preparación y valoración de idoneidad tendrá por objeto promover y comprobar que la familia reúne las condiciones adecuadas para esa adopción en particular, y la declaración de idoneidad quedará circunscrita a la misma. Para ello, se harán las adaptaciones necesarias en el procedimiento.
Texto consolidado de carácter meramente informativo. Basado en datos de la Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado (www.boe.es).
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