1. Los ayuntamientos y las diputaciones forales ejercitarán la potestad sancionadora en las materias propias de su competencia atribuidas por la presente ley, y el concreto órgano sancionador se determinará conforme a su normativa propia.
2. El Gobierno Vasco ejercitará la potestad sancionadora en las materias atribuidas a su competencia por esta ley, y dicho ejercicio recaerá en los órganos que al efecto designen los departamentos competentes en materia de sanidad, educación, servicios sociales, justicia, cultura, urbanismo, seguridad ciudadana, consumo, defensa de la persona consumidora u otros que resulten competentes, cuando la infracción se produzca en su ámbito competencial de actuación.
Texto consolidado de carácter meramente informativo. Basado en datos de la Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado (www.boe.es).
Practica con preguntas que citan el artículo exacto.